AGBs
NUESTRAS CONDICIONES GENERALES
1. GENERAL
1. GENERALIDADES
a.) Estas Condiciones Generales de Venta (CGC) constituyen la base de todas nuestras ofertas,
entregas y servicios.
b.) Todos los contratos se celebran con Rein Medical GmbH, Monforts Quartier 23, 41238 Mönchengladbach, Alemania, representada por los directores generales Dr. Peter Kohrs, Ansgar Haase, Thorsten Godulla, Watarai Kenichi y Akira Suzuki (Tribunal de Registro: Juzgado Local de Mönchengladbach, HRB 15810, nº de IVA DE811604837, WEEE Reg.ID-No.: DE811604837, WEEE-Reg-No.: DE 59730470) exclusivamente de acuerdo con estos términos y condiciones. Sólo se aplicarán otros términos y condiciones si han sido reconocidos por nosotros por escrito. La aceptación de nuestro servicio se considerará como aceptación de nuestras CGC, incluso si el comprador confirma nuestro servicio con términos y condiciones divergentes.
c.) Estas CGC sólo se aplicarán a empresarios, personas jurídicas de derecho público y
fondos especiales de derecho público.
2. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
a.) Nuestras ofertas no son vinculantes. Todos los contratos sólo serán válidos tras nuestra confirmación. Los compromisos verbales de representantes y empleados sólo son vinculantes si los confirmamos por escrito.
b.) Un contrato sólo se perfecciona si confirmamos por escrito el pedido realizado en un plazo de 4 semanas o mediante la entrega de la mercancía.
c.) La información contenida en folletos, ofertas y documentos escritos sobre nuestros productos, en particular las dimensiones y los datos técnicos, son sólo aproximados y aproximativos; no constituyen una garantía de calidad, a menos que la garantía se dé expresamente y por escrito.
d.) Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre muestras, dibujos, descripciones, etc., también en formato electrónico. Éstos no pueden ponerse a disposición de terceros sin nuestra autorización y deben devolvérsenos inmediatamente si así lo solicitamos.
3. PRECIOS, PAGOS
a.) En ausencia de un acuerdo especial, los precios son franco fábrica más IVA al tipo aplicable (actualmente el 19%), carga, embalaje, flete, franqueo y descarga. Salvo acuerdo en contrario, el cliente también correrá con los gastos del seguro suscrito por nosotros por un importe del 5 ‰ del valor de la mercancía.
b.) Salvo acuerdo expreso en contrario por escrito, todas las facturas son pagaderas inmediatamente sin deducción.
d.) El comprador sólo tendrá derecho a compensación si sus contrademandas han sido legalmente establecidas o reconocidas por nosotros.
e.) Tendremos derecho a compensar todos los pagos del cliente con las reclamaciones más antiguas, aunque el cliente haya estipulado lo contrario. Si el Comprador no cumple con su obligación de pago en la fecha de vencimiento, podremos -sin renunciar a otros derechos y reclamaciones que nos correspondan- rescindir el contrato a nuestra discreción, suspender nuevas entregas al Comprador y/o cobrar al Comprador intereses sobre el importe impagado a un tipo del 8% anual por encima del tipo base del Banco Central Europeo, suspender nuevas entregas al Comprador y/o cobrar al Comprador intereses sobre el importe impagado de conformidad con el artículo 288 (2) del BGB.
f.) Si el comprador incumple sus pagos, también tendremos derecho a rescindir el contrato y a reclamar daños y perjuicios por incumplimiento.
g.) Si se ha acordado que el comprador puede adquirir mercancías a cuenta, tendremos derecho, no obstante, a supeditar la entrega o la entrega posterior al comprador al pago por adelantado o a la constitución de una garantía si resulta que no se puede obtener una nota de cobertura de una compañía de seguros de crédito para la entrega al comprador. Si el comprador no satisface dicha solicitud de pago por adelantado o constitución de garantía en un plazo razonable, podremos rescindir el contrato.
h.) Si llegan a nuestro conocimiento circunstancias que den lugar a dudas sobre la solvencia o capacidad crediticia del Comprador, tendremos derecho a exigir el pago inmediato de todos los importes de factura pendientes -incluidos los importes aplazados- y a realizar nuevas entregas al Comprador supeditadas al pago por adelantado o a la constitución de una garantía. Si el Comprador no cumple con dicha exigencia en un plazo razonable, podremos, a nuestra discreción, exigir una indemnización y/o rescindir el contrato.
4. ENTREGAS Y RETRASOS EN LA ENTREGA
a.) Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, todos los plazos y tiempos de entrega están sujetos a cambios. Los acuerdos sobre un plazo de entrega vinculante deben hacerse por escrito y generalmente se designan expresamente como «plazo de entrega vinculante».
b.) El plazo de entrega comenzará en la fecha de confirmación del pedido, pero no antes de la aclaración completa de todos los detalles del pedido, la recepción acordada de documentos y/o pagos por adelantado y la provisión de cualquier certificado oficial nacional o extranjero necesario.
c.) Los plazos y fechas de entrega se refieren al momento del envío desde la planta o almacén suministrador. Se considerarán cumplidos en el momento de la notificación de disponibilidad para el envío si la mercancía no puede ser enviada a tiempo por causas ajenas a nosotros.
d.) Aunque se haya acordado un plazo de entrega fijo o una fecha de entrega fija, se nos debe conceder un plazo de gracia razonable en caso de incumplimiento. e.) Si el plazo de gracia expira sin resultado, el comprador puede rescindir el contrato por la cantidad que no se haya comunicado lista para el envío al final del plazo de gracia.
f.) No seremos responsables de los retrasos u omisiones en las entregas causados por un proveedor anterior si no somos culpables. En particular, si la mercancía es pedida a tiempo por un subproveedor, nuestra obligación de entrega no comenzará antes de que nosotros mismos hayamos recibido la entrega; informaremos al cliente del plazo de autoentrega y de cualquier retraso por parte de nuestro subproveedor. Los plazos de entrega se prorrogarán -sin perjuicio de nuestros derechos derivados del incumplimiento por parte del comprador- por el periodo en que el comprador se encuentre en mora con respecto a sus obligaciones para con nosotros derivadas de ésta u otras compras. Los casos de fuerza mayor y las circunstancias de las que no seamos responsables nos darán derecho a aplazar la entrega durante el tiempo que dure el impedimento o un periodo de puesta en marcha razonable, o a rescindir el contrato total o parcialmente debido a la parte del contrato aún no cumplida. El comprador puede exigirnos una declaración sobre si deseamos desistir del contrato o realizar la entrega en un plazo razonable. Si no hacemos una declaración, el comprador podrá desistir del contrato.
g.) El Comprador sólo tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios por demora si nuestra responsabilidad no está excluida de acuerdo con el nº 8 de estas Condiciones Generales.
5. TRANSFERENCIA DEL RIESGO Y ENVÍO
a.) El riesgo de daño o pérdida de la mercancía se transmitirá al comprador en el momento en que la mercancía se entregue a un transportista o agente de transporte, pero a más tardar cuando salga del almacén o de la planta suministradora, para todas las transacciones, incluidas las entregas. Sin embargo, el transporte de la mercancía está asegurado por nosotros como se explica en el apartado 3a.
b.) Si el comprador ha contratado él mismo un seguro de transporte y nos ha informado de ello por escrito, no estaremos obligados a contratar un seguro ni a pagar los gastos enumerados en el apartado 3a.
c.) Estamos autorizados a realizar entregas parciales en una medida razonable.
d.) Los costes adicionales de las entregas urgentes y exprés, que se realicen a petición del comprador, correrán a cargo de éste.
6. RESERVA DE DOMINIO
a.) La mercancía seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones presentes y futuras derivadas de las relaciones comerciales con el comprador.
b.) El comprador está obligado a almacenar y etiquetar por separado las mercancías que nos pertenecen (mercancías reservadas).
c.) El Comprador debe almacenar nuestras mercancías reservadas por separado y etiquetarlas claramente. El comprador está obligado a tratar la mercancía adquirida con cuidado; en particular, está obligado a asegurarla adecuadamente a sus expensas contra incendios, daños por agua y robo por su valor de reposición. Los productos entregados o las mercancías de Rein Medical GmbH deben ser almacenados adecuadamente por el comprador.
d.) Si nuestra mercancía reservada se procesa o se mezcla, combina o combina con otros artículos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor del artículo comprado con respecto a los otros artículos procesados en el momento del procesamiento. En todos los demás aspectos, se aplicará al artículo creado por la transformación lo mismo que al artículo comprado entregado bajo reserva de dominio. La mercancía bajo reserva de dominio sólo podrá venderse en el curso ordinario de los negocios.
e.) No están permitidas otras disposiciones, en particular pignoraciones y transferencias de propiedad a modo de garantía de la mercancía sujeta a reserva de dominio. Por la presente, el comprador nos cede por adelantado el importe total de todas las reclamaciones a las que tenga derecho con respecto a la mercancía reservada por reventa o por otros motivos legales; en caso de copropiedad, la cesión sólo cubrirá la parte de la reclamación correspondiente a nuestra copropiedad. La reventa sólo está permitida si esta cesión está garantizada.
f.) El comprador está autorizado a cobrar los créditos cedidos en el curso ordinario de los negocios y sólo con carácter revocable. A petición nuestra, deberá notificar la cesión a sus deudores. También podemos realizar esta notificación en cualquier momento.
g.) La autorización del comprador para disponer de la mercancía reservada y para procesarla, transformarla, combinarla, mezclarla y mezclarla, así como para cobrar los créditos cedidos, expirará en caso de incumplimiento de las condiciones de pago, disposiciones no autorizadas, protesto de facturas y cheques y también si se ha solicitado un procedimiento de insolvencia contra el comprador o si tenemos conocimiento de un deterioro significativo de su situación financiera. En tales casos, tendremos derecho a tomar posesión inmediata de la mercancía reservada, a entrar en los locales del comprador con este fin, a exigir información adecuada sobre la mercancía reservada y cualquier reclamación derivada de su reventa y a inspeccionar los libros del comprador en la medida en que esto sirva para asegurar nuestros derechos.
h.) Además, tenemos derecho a prohibir expresamente el tratamiento y cualquier modificación de los bienes entregados sujetos a reserva de dominio y a revocar las autorizaciones de recogida, así como a notificar a terceros la prohibición y la revocación. Los costes de recogida o devolución o transferencia de posesión indirecta de los bienes entregados sujetos a reserva de dominio correrán a cargo del Comprador.
i.) Si y en la medida en que el registro y/o el cumplimiento de otros requisitos sean un prerrequisito para la efectividad de esta reserva de dominio, el Comprador estará obligado, sin perjuicio de nuestra propia autoridad, a tomar todas las medidas necesarias y a realizar todas las notificaciones necesarias sin demora y a sus expensas. Si el ordenamiento jurídico pertinente no permite el acuerdo de una reserva de dominio, y en la medida en que no lo permita, el Comprador deberá proporcionarnos otra garantía adecuada cuando utilice el crédito para mercancías.
j.) En caso de embargo u otras intervenciones de terceros, el comprador deberá informar inmediatamente al vendedor para que éste pueda emprender acciones legales. Si el comprador no cumple esta obligación, será responsable de los daños ocasionados.
k.) El vendedor se compromete a liberar las garantías a las que tenga derecho a petición del comprador en la medida en que el valor realizable de las garantías exceda de los créditos a los que tenga derecho el vendedor. La elección de las garantías a liberar corresponderá al vendedor.
7. NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS Y GARANTÍA
a.) El Comprador inspeccionará la mercancía y el embalaje inmediatamente después de la entrega. En particular, el Comprador abrirá e inspeccionará muestras individuales de la mercancía. El Comprador debe notificarnos por escrito todos los defectos reconocibles, faltas o entregas incorrectas en un plazo de cinco días laborables a partir de la entrega, pero en cualquier caso antes de la reventa, uso o procesamiento. Los defectos ocultos deben ser notificados por escrito por el Comprador inmediatamente después de su descubrimiento.
b.) Nuestra responsabilidad legal por defectos se limitará al cumplimiento posterior, es decir, a nuestra discreción, a la rectificación de los defectos o a la entrega sustitutoria. El comprador debe darnos suficiente oportunidad para el cumplimiento posterior; de lo contrario, quedaremos exentos de responsabilidad por las consecuencias resultantes. Sólo en casos urgentes, por ejemplo para garantizar la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionadamente grandes, el cliente podrá subsanar el defecto por sí mismo o encargar su subsanación a un tercero y exigirnos una compensación por los gastos necesarios. En cualquier caso, el cliente deberá devolvernos las piezas sustituidas.
c.) Si el cumplimiento posterior ha fracasado, el cliente tiene derecho a reducir la contraprestación o -en caso de defectos significativos- a rescindir el contrato.
d.) En el caso de bienes o servicios de nueva fabricación, somos responsables durante un año a partir de la entrega; en el caso de la venta de productos usados, nuestra responsabilidad queda generalmente excluida.
e.) Quedan excluidas las reclamaciones del comprador por la ejecución de compras cubiertas en caso de falta de entrega.
f.) Quedan excluidas otras reclamaciones del comprador por defectos que no se ajusten a los apartados b.) a e.) anteriores. Por tanto, no somos responsables de los daños que no se hayan producido en el producto en sí, ni de otras pérdidas económicas del cliente.
g.) Nuestra responsabilidad según el nº 8 de estas Condiciones Generales no está limitada por los párrafos anteriores b.) a f.).
8. RESPONSABILIDAD
a.) Nuestra responsabilidad se extiende a que nuestros productos estén libres de defectos de acuerdo con el estado de la técnica. Nuestra responsabilidad queda excluida en caso de almacenamiento o uso inadecuado de nuestros productos por parte del comprador o de terceros, en caso de desgaste natural, manipulación o procesamiento inadecuados, uso de materiales de funcionamiento inadecuados y en caso de daños causados por trabajos realizados por terceros que no hayan sido expresamente autorizados por nosotros.
b.) Nuestra responsabilidad, independientemente del fundamento jurídico, se limitará a dolo, negligencia grave y negligencia simple en caso de incumplimiento de una obligación contractual esencial por nuestra parte o por parte de nuestros auxiliares ejecutivos. En caso de negligencia simple, sólo seremos responsables de los daños previsibles y típicos debidos al uso contractual de los bienes.
c.) Todas las limitaciones de responsabilidad enumeradas en estos términos y condiciones no se aplican a los daños personales, a los daños causados por la ausencia de una calidad que hayamos garantizado, ni a las reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
9. FORMA ESCRITA, NULIDAD PARCIAL
a.) Las modificaciones, suplementos o la cancelación de mutuo acuerdo de este contrato deben realizarse por escrito si es posible. Las notificaciones por fax u otros medios de transmisión electrónica cumplen el requisito de la forma escrita. Lo mismo se aplica a otras declaraciones de las partes contratantes que sean necesarias para establecer, mantener o ejercer sus derechos, en particular las notificaciones de defectos, la fijación de plazos o las declaraciones unilaterales de cancelación.
b.) En caso de que una disposición sea o llegue a ser nula o ineficaz, esto no afectará a la validez de las demás disposiciones.
10. LUGAR DE CUMPLIMIENTO, FUERO, LEY APLICABLE
a.) El lugar de cumplimiento de las obligaciones de pago del Comprador y de nuestras obligaciones es Mönchengladbach.
b.) El lugar de jurisdicción para los litigios derivados de este contrato y relacionados con él será Mönchengladbach. Sin embargo, tendremos derecho, a nuestra discreción, a interponer acciones contra el Comprador en el lugar de jurisdicción general del Comprador.
c.) La ley de la República Federal de Alemania se aplicará a todas las relaciones legales entre el Comprador y nosotros. Queda excluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
d.) Las letras a.) y b.) de esta cláusula sólo se aplicarán si el comprador es una de las personas mencionadas en la Sección 38 (1) ZPO.